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24 L.P.R.A. § 3620 Definiciones
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(a) Agente del finado.— Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Agente del finado.— Significa un individuo que haya sido autorizado por la persona antes de su fallecimiento a disponer de todo o parte de su cuerpo, órganos o tejidos, ya sea…
24 L.P.R.A. § 3620a Junta—Creación
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Se crea una Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los fines de obtener cadáveres para el uso de las escuelas de medicina y odontología y contribuir al adelanto de la medicina y la ci…
24 L.P.R.A. § 3620b Junta—Integrantes
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Los integrantes de la Junta, nombrados por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, serán un (1) médico cirujano especializado en trasplantes de órganos y tejidos, un (1) médico en patología, un (1) médico en neurocirugía, un (1) integrante de l…
24 L.P.R.A. § 3620c Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
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(a) La Junta tendrá las siguientes funciones:(a) Adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento interno y para la tramitación de las donaciones recibidas a tenor con las disposiciones de las secs. 3620 a 3620y de este título.(b) Reglamentar el almacenaje,…