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21 L.P.R.A. § 7461 Facultades y obligaciones generales
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Cualquier municipio podrá establecer un cuerpo de vigilancia y protección pública que se denominará “Policía Municipal”, cuya obligación será prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de las secs. 601 et seq. del Título 8, c…
21 L.P.R.A. § 7462 Comisionado Municipal; facultades y deberes
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La autoridad superior en cuanto a la dirección de la Policía Municipal residirá en el alcalde, pero la dirección inmediata y la supervisión del Cuerpo, estará a cargo de un Comisionado. El Comisionado será nombrado por el alcalde, con el consejo y consentimiento de la Legislatura…
21 L.P.R.A. § 7463 Reglamento
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El alcalde queda facultado para determinar por reglamento, la organización y administración de la Policía Municipal, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, el cumplimiento con lo dispuesto en este Código y cualquier otro asunto necesario para su funcionam…
21 L.P.R.A. § 7464 Poderes y responsabilidades
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(a) Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que en virtud de este Código se autoricen y de conformidad a la reglamentación adopta…