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20 L.P.R.A. § 711 Principios generales
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El propósito de las secs. 711 a 711z de este título es reglamentar el ejercicio de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista en Puerto Rico, disponiendo, entre otros, para el registro y licenciatura de las personas capacitadas como tales y para l…
20 L.P.R.A. § 711a Definiciones
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(a) Junta.— A los efectos de las secs. 711 a 711z de este título, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas creada por las secs. 711 a …
20 L.P.R.A. § 711b Ejercicio o práctica profesional
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(a) Ejercicio de la ingeniería o la arquitectura.— A los propósitos de las secs. 711 a 711z de este título, el ejercicio o práctica de las profesiones de ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor, comprende las funciones, campos y disposiciones correspondientes qu…
20 L.P.R.A. § 711c Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; y la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, las cuales estarán adscritas a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. [(a) Término de nombr…