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25 L.P.R.A. § 65 Título
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Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia”.
25 L.P.R.A. § 66 Definiciones
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(a) Colegio.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Colegio.— Se refiere al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, creado en virtud de las secs. 821 a 829 del Título 20.(b) Emergenci…
25 L.P.R.A. § 67 Declaración de política pública
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Se reconoce a la profesión del trabajo social como un servicio prioritario para la preparación, respuesta y recuperación de emergencias socioambientales; de salud pública como epidemias o pandemias; fenómenos naturales u otras emergencias que requieran trabajar con seres humanos …
25 L.P.R.A. § 68 Responsabilidades de las personas profesionales del trabajo social
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(1) Toda persona profesional del trabajo social deberá estar disponible para ejercer las funciones, deberes y responsabilidades de la profesión en cualquier momento durante una emergencia. Como profesionales prioritarios, las personas profesionales del trabajo social laborando en…