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26 L.P.R.A. § 314 Requisitos de depósito—Aseguradores no organizados en Estados Unidos
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(1) Un asegurador extranjero no organizado con arreglo a las leyes de un estado de Estados Unidos, pero autorizado para hacer seguros en uno o más de dichos estados, quedaría sujeto a las disposiciones de la sec. 313 de este título. (2) Un asegurador no organizado con arreglo a l…
26 L.P.R.A. § 315 Requisito de capital o excedente; depósito e/o inversión en valores de Puerto Rico, aseguradores autorizados; cláusula sobre continuidad
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Todo asegurador autorizado para gestionar seguros en Puerto Rico con fondos de capital o excedente o con un depósito e/o una inversión en valores de Puerto Rico menor que la que en otra forma se requiera bajo este Código, podrá continuar como tal sin aumentar inmediatamente sus f…
26 L.P.R.A. § 315a Requisito de depósito, aseguradores del país
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(1) Ningún asegurador del país podrá ser autorizado a concertar seguros en Puerto Rico a menos que deposite y mantenga en depósito activos por un valor no menor que el cincuenta por ciento (50%) del monto del capital pagado, en caso de un asegurador por acciones, o de un asegurad…
26 L.P.R.A. § 316 Inversiones requeridas en valores de Puerto Rico
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(1) Ningún asegurador será autorizado a contratar seguros en Puerto Rico a menos que tuviere y mantuviere invertido en los valores designados en el inciso (2) de esta sección una suma no menor de la mitad del capital requerido, en el caso de un asegurador por acciones, o del exce…