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3 L.P.R.A. § 765a Sistema de Retiro de los Empleados—Pago y acreditación de servicios acreditables no cotizados
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(a) Todo pago por servicios acreditables no cotizados se hará estando el participante en servicio activo e incluirá los intereses correspondientes al tipo que determine la Junta, desde la fecha de pago total de los mismos si se pagaren en efectivo o hasta la fecha en que el Admin…
3 L.P.R.A. § 766 Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
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(a) Al separarse del servicio al cumplir, o después de cumplir las edades y haber completado el periodo de servicio que más adelante se indica, todos los participantes que no hubieren recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas, tendrán derecho a percibir una anualidad p…
3 L.P.R.A. § 766a Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio
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(a) El retiro será opcional para todo participante del Sistema en servicio activo, a partir de la fecha en que hubiere completado por lo menos treinta (30) años de servicios acreditados. Dicho participante tendrá derecho a recibir la anualidad de mérito por treinta (30) o más año…
3 L.P.R.A. § 766b Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
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La retribución promedio de todo nuevo participante que ingrese por primera vez al Sistema después del 1ro de abril de 1990, se calculará a base del promedio de los últimos cinco (5) años de servicios acreditados. Este período de cinco (5) años será el período base. Si la retribuc…