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18 L.P.R.A. § 401 División de Educación de la Comunidad—Creación
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Por la presente se crea en el Departamento de Educación la División de Educación de la Comunidad, la cual llevará a cabo los programas y actividades determinados por el Secretario de Educación en el cumplimiento de las secs. 401 a 406 de este título. La División tendrá a su cargo…
18 L.P.R.A. § 402 División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación
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(1) Para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 401 a 406 de este título, se autoriza al Secretario de Educación para:(1) Ampliar las facilidades de instrucción existentes en Puerto Rico y establecer nuevas facilidades.(2) Formular cursos de estudios y ponerlos en ejec…
18 L.P.R.A. § 403 División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal
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El Director de la División de Educación de la Comunidad y todo el resto del personal de dicha División serán nombrados por el Secretario de Educación.
18 L.P.R.A. § 404 División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director
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Será deber del Director de la División de Educación de la Comunidad llevar a cabo las instrucciones que reciba del Secretario de Educación y dirigir las actividades de la División en la realización de sus fines.