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20 L.P.R.A. § 621 Creación
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Por este subcapítulo se crea una Junta Examinadora de Agrónomos, que estará compuesta de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
20 L.P.R.A. § 621a Definiciones
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(a) Agrónomo o profesional de la agronomía.— Para los fines de este capítulo, los siguientes vocablos y frases tendrán el significado y alcance que a continuación se expresan:(a) Agrónomo o profesional de la agronomía.— Significa toda persona a quien se le haya concedido licencia…
20 L.P.R.A. § 622 Autorización para expedir licencias
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La Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de agrónomos será el único cuerpo autorizado para expedir licencias para ejercer la profesión de Agrónomo en Puerto Rico a toda persona que reúna los requisitos especificados en este capítulo. El mecanismo de exped…
20 L.P.R.A. § 623 Licencia requerida
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Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos que por este subcapítulo se crea tendrán derecho a ejercer como agrónomos en Puerto Rico y usar el título correspondiente.