20 chapters · 381 sections in this title.
2 L.P.R.A. § 701 Título
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Este capítulo se conocerá como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.
2 L.P.R.A. § 702 Definiciones
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(a) Agencia.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Agencia.— Significará cualquier entidad, departamento, junta, comisión, división, negociado, oficina, corporación pública o institución gubernamental de …
2 L.P.R.A. § 703 Creación de la Oficina
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Se crea la Oficina del Procurador del Ciudadano, la cual estará adscrita a la Rama Legislativa. La misma será dirigida por el Ombudsman, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y a las reglas y reglamentos aprobados por éste para su funcionamiento interno.
2 L.P.R.A. § 704 Nombramiento del Procurador del Ciudadano
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El Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que compone cada Cámara, nombrará al Ombudsman quien desempeñará el cargo por un término de diez (10) años hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. La persona designa…