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7 L.P.R.A. § 630a Fiscalización
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La Oficina del Comisionado de Instituciones, creada en virtud de las secs. 2001 et seq. de este título, será la oficina encargada de supervisar y fiscalizar las agencias restablecedoras de crédito.
7 L.P.R.A. § 630b Facultades del Comisionado
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(1) Además de los poderes y facultades que le confiere la ley orgánica al Comisionado, éste tendrá facultades para:(1) Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa relativa a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras …
7 L.P.R.A. § 630c Licencia—Obtención; excepciones
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Ninguna persona, excepto las excluidas de la aplicabilidad de este capítulo, los bancos autorizados a operar en Puerto Rico, compañías de fideicomisos, agencias federales o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cooperativas de ahorro y crédito, sistemas de retiro…
7 L.P.R.A. § 630d Licencia—Solicitud y cargos
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(1) La solicitud de licencia se hará bajo juramento y se radicará en el Comisionado. En la misma se indicará:(1) Nombre y dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluye…