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2 L.P.R.A. § 141 Creación
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Se crea una comisión conjunta permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico”.
2 L.P.R.A. § 141a Composición
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La Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico (en adelante, “la Comisión”), se compondrá de los(las) Senadores(as) designados por el Presidente del Senado, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado y…
2 L.P.R.A. § 141b Propósito
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La Comisión realizará una revisión total y una reforma del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, con el propósito de actualizarlo y prestando, además, especial atención en conciliar todas sus partes con el fin de que resulte en una obra moderna, concordan…
2 L.P.R.A. § 141c Director Ejecutivo
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La Comisión será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado en común acuerdo por los Copresidentes. Asimismo el sueldo o remuneración del Director se fijará de acuerdo a las normas que establezcan en común acuerdo los Copresidentes de la Comisión. El Director Ejecutivo ejercerá …