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7 L.P.R.A. § 1073 Obtención de licencia; excepciones
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Ninguna persona, excepto las excluidas de la aplicabilidad de esta Ley, los bancos autorizados a operar en Puerto Rico, compañías de fideicomisos, agencias federales o dependencias del Gobierno de Puerto Rico, cooperativas de ahorro y crédito, sistemas de retiro gubernamentales, …
7 L.P.R.A. § 1074 Solicitud y cargos por licencia
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La solicitud de licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera se hará bajo juramento y se radicará en la Oficina del Comisionado. En la misma se indicará el nombre y la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y conte…
7 L.P.R.A. § 1075 Tramitación de la solicitud
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(a) Solicitud de licencia.— (1) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera tendrá que radicar una solicitud bajo juramento en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, con toda la información requerida y util…
7 L.P.R.A. § 1076 Renovación de la licencia
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(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural o hasta que haya sido suspendida, revocada o renunciada. (b) Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del primero de diciembre de cada año y deberá inc…