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3 L.P.R.A. § 171 Secretario de Salud—Jefe del Departamento; facultades
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El Secretario de Salud, según lo dispuesto por las secs. 5 y 6 del art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado, será el Jefe del Departamento de Salud y tendrá a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia públi…
3 L.P.R.A. § 172 Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo
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El Secretario de Salud nombrará un Subsecretario de Salud, quien tendrá a su cargo la fase operacional de todos aquellos asuntos que se le encomienden al Secretario de Salud por éste o cualquier otra ley.
3 L.P.R.A. § 173 Reorganización del Departamento; designación del personal
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El Secretario de Salud podrá siempre que no esté en conflicto con disposiciones legislativas, establecer o reorganizar, consolidar o suprimir, aquellas divisiones, negociados, servicios, oficinas, para la mejor marcha del Departamento, y nombrará todo el personal necesario para e…
3 L.P.R.A. § 174 Informe anual al Gobernador
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El Secretario de Salud presentará un informe anual al Gobernador de Puerto Rico, para que sea transmitido a la Legislatura, en que expondrá los servicios sanitario que se hubieren realizado y las condiciones sanitarias que prevalecieren entonces en el Estado Libre Asociado de Pue…