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8 L.P.R.A. § 542 Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
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(1) En un procedimiento para fijar una pensión alimentaria, ejecutar o modificar una orden de pensión alimentaria o para establecer la filiación de un menor, el tribunal de Puerto Rico adquirirá jurisdicción sobre la persona, el tutor o encargado no residente cuando:(1) La person…
8 L.P.R.A. § 542a Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
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El tribunal que adquiere jurisdicción sobre una persona no residente según la sec. 542 de este título podrá obtener evidencia de otro estado y obtener el descubrimiento de prueba por medio de un tribunal de otro estado conforme disponen las secs. 543o y 543q de este título. En to…
8 L.P.R.A. § 542b Tribunal iniciador y recurrido del estado
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El tribunal de Puerto Rico bajo las disposiciones de este capítulo puede servir como tribunal iniciador para remitir los procedimientos a otro estado y como tribunal recurrido en procedimientos iniciados en otro estado.
8 L.P.R.A. § 542c Procedimientos simultáneos en otro estado
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(a) El tribunal de Puerto Rico sólo podrá asumir jurisdicción para emitir una orden de pensión alimentaria si la petición o una reclamación comparable se interpone luego de haberse presentado una alegación en otro estado cuando:(1) La petición o reclamación comparable se ha prese…