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25 L.P.R.A. § 285 Título
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Este capítulo podrá citarse como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico.”
25 L.P.R.A. § 285a Definiciones
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(a) Detective privado.— A los efectos de este capítulo, a menos que de su contexto se deduzca otra cosa:(a) Detective privado.— Es aquel que con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:(1) Practicar investigaciones o p…
25 L.P.R.A. § 285b Licencia requerida
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A partir de la vigencia de esta ley será ilegal dedicarse a la ocupación de detective privado u operar una “agencia” sin la previa obtención de una licencia a tal efecto, expedida por el Superintendente de acuerdo con los términos de este capítulo.
25 L.P.R.A. § 285c Requisitos para licencia
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(a) Requisitos para la licencia como detective privado.— (1) Ser mayor de edad.(2) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(3) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.(4) Ser pers…