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5 L.P.R.A. § 842 Servicio de inseminación artificial—Métodos a adoptarse [Derogada] [Repealed]
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Para llevar adelante los propósitos de la sec. 841 de este título, el Secretario de Agricultura queda facultado para adoptar y adaptar al medio ambiente de Puerto Rico cualesquiera de los métodos que existan o puedan existir en relación con la inseminación artificial.
5 L.P.R.A. § 843 Servicio de inseminación artificial—Reglamentación [Derogada] [Repealed]
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De igual modo queda el Secretario de Agricultura facultado para dictar los reglamentos que sean necesarios para la consecución del objetivo principal de las secs. 841 a 845 de este título.
5 L.P.R.A. § 844 Servicio de inseminación artificial—Convenios con otras autoridades [Derogada] [Repealed]
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Se autoriza al Secretario de Agricultura para, si lo creyese conveniente a los mejores intereses de la ganadería en Puerto Rico, concertar con las autoridades del Departamento de Agricultura de Estado Unidos o con cualesquiera otras instituciones gubernamentales o privadas, arreg…
5 L.P.R.A. § 845 Servicio de inseminación artificial—Asignación anual [Derogada] [Repealed]
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A partir del ejercicio económico 1950—51 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignará en el presupuesto general de gastos ordinarios del Gobierno de Puerto Rico los fondos necesarios para llevar a cabo los fines de las secs. 841 a 845 de este título.