312 chapters · 2,101 sections in this title.
31 L.P.R.A. § 5541 Derecho al nombre
0.2K chars
Toda persona natural tiene el derecho a tener y a proteger su nombre, que debe inscribirse en el Registro Demográfico de conformidad con la ley. No se inscribirán nombres ofensivos a la dignidad de la persona.
31 L.P.R.A. § 5542 Contenido e inscripción
0.1K chars
El nombre de una persona comprende el nombre propio o individual unido al primer apellido de sus progenitores.
31 L.P.R.A. § 5543 Reconocimiento e inscripción por un solo progenitor
0.3K chars
Si uno solo de los progenitores reconoce e inscribe a la persona nacida, lo hace con sus dos apellidos en el mismo orden del progenitor que lo reconoce. El reconocimiento posterior del otro progenitor justifica la sustitución de uno de los apellidos en el nombre de la persona por…
31 L.P.R.A. § 5544 Modificación del nombre
0.1K chars
El cambio o la rectificación del nombre solo se admite en los casos y con las formalidades que la ley establece.