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18 L.P.R.A. § 216 Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
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Las renuncias, licencias sin sueldo, los traslados y ascensos de los maestros permanentes se regirán por los reglamentos que al efecto promulgue el Secretario de Educación.
18 L.P.R.A. § 218 Maestros probatorios; status continuado
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Los maestros de todas las categorías, a excepción de los maestros especiales, serán clasificados por el Departamento de Educación como maestros probatorios durante los primeros dos (2) años de ejercicio consecutivo. Aquellos maestros que para el 1ro de julio de 1938 hayan complet…
18 L.P.R.A. § 218a Descanso para maestras embarazadas
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(a) Las maestras en estado grávido tendrán derecho a un descanso que comprenderá las cuatro (4) semanas anteriores del alumbramiento y las cuatro (4) semanas siguientes. La maestra podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) sem…
18 L.P.R.A. § 253 Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
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Por la presente se autoriza al Secretario de Educación para llevar a cabo negociaciones de intercambio entre maestros puertorriqueños y maestros de Estados Unidos y de países extranjeros regidos por gobiernos democráticos.