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3 L.P.R.A. § 704 Traslado de personal entre agencias
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Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico a trasladar, mediante orden ejecutiva, personal de una agencia para prestar servicios en otra, cuando las necesidades del servicio así lo hagan necesario.
3 L.P.R.A. § 704a Petición de las agencias
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El Gobernador podrá emitir orden ejecutiva para traslado de personal cuando, a instancia de una agencia o motu proprio, mediante información recibida de dicha agencia, de la Oficina de Personal o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determine que, por limitaciones presupuesta…
3 L.P.R.A. § 704b Traslado sin discrimen u opresión; consentimiento del personal
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Los traslados de personal ordenados por el Gobernador mediante orden ejecutiva se harán manteniendo la mayor pureza en los procedimientos para evitar discrimen, teniendo muy en cuenta las seguridades y protección que brinda la Ley de Personal al personal del Gobierno. No podrá se…
3 L.P.R.A. § 704c Retención de derechos y status
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El personal trasladado conservará, todos los derechos o status que tenía en su cargo o puesto anterior, al amparo de las reglas y clasificaciones vigentes con arreglo a las leyes de personal de Puerto Rico con respecto a empleo o reembolso en el servicio del Gobierno, que tenía a…