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8 L.P.R.A. § 51 Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia
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Los hogares estatales para niños establecidos en Puerto Rico estarán bajo la dirección del Departamento de la Familia.
8 L.P.R.A. § 52 Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público
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La División de Bienestar Público adscrita al Departamento de la Familia asumirá todas las facultades, deberes y obligaciones relacionadas con el gobierno y administración de dichas instituciones.
8 L.P.R.A. § 53 Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares
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El trabajo educativo en los hogares estatales para niños continuará bajo la supervisión del Secretario de Educación de Puerto Rico, y todos los maestros empleados deberán poseer licencias para enseñar, debidamente expedidas por el Secretario de Educación de Puerto Rico y ser nomb…
8 L.P.R.A. § 54 Hogares estatales para niños—Reglamentación
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De acuerdo con lo que dispone la sec. 52 de este título, la División de Bienestar Público con la aprobación del Secretario de la Familia de Puerto Rico, dictará de tiempo en tiempo y cuando a su juicio fuere necesario, las reglas y reglamentos para la admisión y salida de los niñ…