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31 L.P.R.A. § 8851 Retracto convencional, cuándo tiene lugar
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El retracto convencional tiene lugar cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con la obligación de cumplir lo expresado en la sec. 8862 de este título, y lo demás que se haya pactado.
31 L.P.R.A. § 8852 Duración del derecho
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El derecho de que trata la sec. 8851 de este título durará, a falta de pacto expreso, cuatro (4) años, contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no puede exceder de diez (10) años.
31 L.P.R.A. § 8853 Cuando adquiere dominio el comprador
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Si el vendedor no cumple lo prescrito en la sec. 8862 de este título, el comprador adquiere irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
31 L.P.R.A. § 8854 Acción contra poseedores posteriores
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El vendedor puede ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional, salvo lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria, respecto de terceros.