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7 L.P.R.A. § 801 Creación
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Por la presente se autoriza la creación de una corporación para actuar bajo el nombre “Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico”, en lo sucesivo en la presente denominada el “Banco Obrero”.
7 L.P.R.A. § 802 Propósito; actividades
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(a) El propósito del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico es promover el bienestar de los trabajadores puertorriqueños mediante el fomento del ahorro regular y sistemático por parte de éstos y la utilización de tales ahorros, más otros recursos que la institución pue…
7 L.P.R.A. § 803 Oficina principal; sucursales
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La oficina principal del Banco Obrero estará en San Juan, Puerto Rico. Podrán establecerse las sucursales que la Junta de Directores del Banco Obrero considere necesarias, pero éstas tendrán que ser aprobadas por el Secretario de Hacienda. La Junta de Directores podrá solicitar e…
7 L.P.R.A. § 804 Capital mínimo
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El capital mínimo requerido para el establecimiento del Banco Obrero será de cien mil dólares ($100,000), el cual debe ser pagado antes de que la institución empiece a funcionar como un banco en Puerto Rico.