14 chapters · 402 sections in this title.
17 L.P.R.A. § 137 Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Supervisión e inspección
1.3K chars
Tan pronto sea firme la declaración de una “zona de arrabal”, la Junta deberá notificarla a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, y desde la fecha de tal notificación, dicha “zona de arrabal” quedará colocada bajo la supervisión e inspección de la Autoridad sobre Hogares de …
17 L.P.R.A. § 138 Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Facultades y deberes
1.0K chars
Tan pronto como la Autoridad sobre Hogares de Puerto lo estime conveniente y adecuado, y a medida que se vayan asignando fondos suficientes para ello, deberá proceder a la eliminación de las zonas declaradas “zonas de arrabal”, mediante la compra voluntaria o por expropiación for…
17 L.P.R.A. § 139 Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico—Deberes adicionales de la Autoridad sobre Hogares
0.5K chars
Será deber de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y del Secretario de Salud denunciar ante la Junta la existencia de circunstancias que a su juicio justifiquen la declaración de una “zona de arrabal” de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 131 a 142 de este título, quedand…
17 L.P.R.A. § 140 Ciertos actos y contratos declarados ilegales
1.4K chars
En lo sucesivo será ilegal construir edificación o estructura alguna en una zona declarada “zona de arrabal” de acuerdo con las secs. 131 a 142 de este título, y será igualmente ilegal llevar a cabo reparaciones o mejoras en casas situadas en una “zona de arrabal”, sin un previo …