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27 L.P.R.A. § 1113 Emisión de acciones o bonos en virtud de concesiones; dividendos
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Las personas a quienes se les haya otorgado autorizaciones no emitirán acciones o bonos a no ser a cambio de dinero efectivo o propiedad valorada por la Comisión. No podrán declararse dividendos pagaderos en acciones o bonos sin la previa aprobación de la Comisión y así se hará c…
27 L.P.R.A. § 1114 Disposiciones para la expropiación
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Toda autorización dispondrá para la compra o expropiación por el Gobierno de Puerto Rico de las propiedades del concesionario o tenedor bajo las condiciones, por el precio y en la forma estipulada al efecto en la autorización.
27 L.P.R.A. § 1115 Aprobación por el Gobernador o la Junta
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Las autorizaciones de carácter público o cuasi público que se otorgaren por el NTSP no tendrán efecto hasta tanto sean aprobadas por el Gobernador o por el funcionario ejecutivo en quien él delegue.
27 L.P.R.A. § 1116 Autorizaciones anteriores no serán afectadas
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Nada de lo contenido en esta parte se interpretará en el sentido de infringir las disposiciones de cualquier autorización otorgada por el extinto Consejo Ejecutivo y que estuviese vigente. La Comisión tendrá facultad para, previa audiencia, suspender, enmendar o derogar tales aut…