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5 L.P.R.A. § 155 Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
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Cualquiera puede descontar y endosar esos títulos. Los establecimientos de crédito pueden negociarlos, como efectos de comercio, con dispensa de una de las firmas que exijan sus estatutos.
5 L.P.R.A. § 156 Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
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Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del préstamo, si no se hubiere pagado, podrá el tenedor del título pedir al Tribunal de Primera Instancia que lo autorizó remate de los efectos en él consignados, para lo cual ha de presentarse necesariamente dicho título. …
5 L.P.R.A. § 157 Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
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El acreedor cobrará su crédito con el precio del remate, con preferencia a cualquier otro acreedor o persona que pudiera alegar derechos sobre él o sobre los efectos que sirven de garantía, salvo las acciones derivadas de la Ley Hipotecaria, y se le entregará inmediatamente por e…
5 L.P.R.A. § 158 Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
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El tenedor de un título que deje transcurrir veinte (20) días sin reclamar su pago después del vencimiento, perderá la acción preferente que por las secs. 151 a 163 de este título se le concede para cobrar, y sólo podrá cobrar después en el juicio correspondiente.