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3 L.P.R.A. § 685 Invenciones de residentes; informes al Comité
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Todo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que descubriere o inventare algún proceso o mecanismo que tuviere en su opinión, la posibilidad de obtener una patente en la Oficina de Patentes, en Washington, D.C., por su originalidad y utilidad, podrá informar por escri…
3 L.P.R.A. § 686 Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
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Por el presente se crea un Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico, compuesto por el Decano de la Facultad de Ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez, el Director de la Estación Experimental Agrícola, el Director d…
3 L.P.R.A. § 687 Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos—Presidente; audiencia a personas; invento descartado si carece de valor
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El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología será el Presidente de dicho Comité, citará a reunión por lo menos una vez cada dos meses o antes, si el número de inventos sometidos a evaluación así lo amerite, para evaluar las solicitudes recibidas sobre patente de invención o …
3 L.P.R.A. § 688 Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Empleado tendrá libertad de acción si Comité no actúa
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Si por cualquier causa el Comité no pudiere emitir su decisión dentro de los treinta (30) días después de celebrarse la vista, el inventor quedará en libertad de actuar por su cuenta y podrá entonces hacer las gestiones para patentar su invento o descubrimiento, y si recibiere el…