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2 L.P.R.A. § 181 Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
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Al dorso de todo proyecto de ley y de toda resolución conjunta aprobados, tan pronto como fueren presentados al Gobernador, deberá estamparse sustancialmente lo que sigue:“Este proyecto de fue recibido por el Gobernador hoy de de mil novecientos .” Dicho sobrescrito deberá llevar…
2 L.P.R.A. § 182 Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
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Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta, deberá firmarlo, así como escribir en él la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien este delegue numerará cada ley en forma con…
2 L.P.R.A. § 183 Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
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Toda ley aprobada por ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa que no hubiere sido devuelta por el Gobernador dentro de los diez días (no contando los domingos), pasando por este hecho a ser ley, quedará autenticada como tal por medio de una certificación que el Gobernador mandar…
2 L.P.R.A. § 184 Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
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Si el día en que deseare el Gobernador devolver un proyecto de ley sin su aprobación y con sus objeciones al mismo, se hallare en receso la Cámara en que originó, podrá entregar dicho proyecto de ley junto con su mensaje al presidente o secretario, y si después de buscarse con la…