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20 L.P.R.A. § 131 Definiciones
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(a) Aspirante, candidato o solicitante.— Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este capítulo:(a) Aspirante, candidato o solicitante.— Aquella persona que reuniendo los requisitos est…
20 L.P.R.A. § 132 Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica—Composición
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Al empezar a regir esta ley, el Gobernador de Puerto Rico, por y con el consentimiento del Senado de Puerto Rico, nombrará una “Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, adscrita al Departamento de Salud. Cuando lo estime necesario, el/la Secretario/a de Salud conformará un C…
20 L.P.R.A. § 132a Junta de Licenciamiento; facultades
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(a) La Junta tendrá facultades para:(a) Adoptar un sello oficial;(b) elegir de su seno, en la primera sesión, un Vicepresidente por el término de un (1) año, el cual ejercerá las funciones del Presidente cuando éste no pueda cumplir con ellas;(c) celebrar sesiones ordinarias para…
20 L.P.R.A. § 132b Miembros, Código de Etica
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Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con los Cánones de Etica de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. La Junta tendrá ciento ochenta (180) días para la formulación y aprobación del Código de Etica. La violación al Código estatuido constituirá causal…