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21 L.P.R.A. § 735 Compensación por exención de contribuciones—Condiciones
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El Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, queda por la presente facultado para determinar las condiciones bajo las cuales otorga a un municipio compensación de acuerdo con las disposiciones de las secs. 733 a 735 de este título.
21 L.P.R.A. § 746 Porción de la contribución básica impuesta por los municipios que no se cobrará; asignación para remesa
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(a) Al recaudar la contribución básica impuesta por los municipios de Puerto Rico para sus gastos ordinarios correspondientes al año 1960-61 y a los años económicos siguientes, el Secretario de Hacienda no cobrará a los contribuyentes veinte centésimas (0.20) del uno por ciento (…
21 L.P.R.A. § 750 Contribuciones sobre la propiedad; liquidación final
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Al finalizar el año económico en cualquier período que se estimare conveniente, el Secretario de Hacienda le hará a cada municipio una liquidación final del monto de la recaudación que por concepto de la contribución sobre la propiedad le corresponda, tomando como base los cobros…
21 L.P.R.A. § 785 Usufructuarios de solares municipales—Pago de canon en lugar de contribución sobre la propiedad
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Por las secs. 785 y 786 de este título se dispone que todo usufructuario de solares municipales deberá pagar al municipio donde dicho solar radique por la concesión usufructuaria de que disfrute, en sustitución de la contribución sobre la propiedad correspondiente a dicho solar, …