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25 L.P.R.A. § 285o Facultad para promulgar reglas y reglamentos
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El Superintendente, con aprobación del Gobernador, promulgará aquellos reglamentos y reglas que estime convenientes para hacer más viable la instrumentación de este capítulo, sujeto en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957.
25 L.P.R.A. § 285p Causas para revocar o rehusar renovar licencias
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(a) Constituirá motivo para revocar o rehusar renovar una licencia cualquiera de las causas siguientes:(a) Fraude o engaño en la obtención de una licencia.(b) Violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.(c) Que el tenedor de una licencia de detective privado o a…
25 L.P.R.A. § 285q Prohibición de divulgar información
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Ninguna persona que sea o haya sido detective privado, o empleado de un detective privado, o miembro o empleado de una agencia, divulgará privada o públicamente la información que viniere a su conocimiento en el curso de su trabajo sin el consentimiento expreso por escrito de la …
25 L.P.R.A. § 285r Uso de canes, prohibido
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Los detectives privados y las agencias cubiertas por este capítulo no podrán utilizar canes adiestrados en el desempeño de los servicios definidos en la sec. 285a de este título.