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33 L.P.R.A. § 1413 Prohibición; penalidades
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(a) Toda persona que intencionalmente o con conocimiento apunte, señale o emita un láser con un apuntador o puntero láser, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con pena de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un términ…
33 L.P.R.A. § 1414 Daños
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Toda persona que intencionalmente o con conocimiento apunte, señale o emita un láser con un apuntador o puntero láser, en las circunstancias que se describen en los incisos (a), (b), (c), o (d) de la sec. 1413 de este título y como consecuencia de tal acto causare una lesión al c…
33 L.P.R.A. § 1415 Información a los autoridades federales
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Será obligación de la Policía de Puerto Rico y de las agencias del orden público informar a las autoridades federales cualquier incidente relacionado al uso proscrito de los apuntadores láser. También deberán cooperar con las autoridades federales para investigar y encausar a los…
33 L.P.R.A. § 1416 Excepción
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Este capítulo no penaliza el uso autorizado de dispositivos láser según dispuesto por la Administración Federal de Aviación y otras agencias federales.