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21 L.P.R.A. § 7851 Creación de nuevos municipios
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La creación de nuevos municipios se efectuará de conformidad a la ley habilitadora que al efecto se apruebe. En la creación de nuevos municipios se tomará en consideración la población y límites territoriales que tendrá el municipio a crearse; el efecto de la creación del nuevo m…
21 L.P.R.A. § 7852 Supresión y consolidación de municipios
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La supresión y consolidación de municipios se realizará de conformidad a la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, y por la ley que para estos propósitos se apruebe. Ninguna ley para suprimir o consolidar municipios tendrá efectividad hasta que sea ratificad…
21 L.P.R.A. § 7853 Nombre de los municipios
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Los nombres de los municipios no podrán cambiarse ni modificarse, excepto por autorización mediante ley aprobada al efecto. Cuando se suprima un municipio, prevalecerá el nombre del municipio al que se anexe o incorpore el territorio del municipio abolido. Al crearse un municipio…
21 L.P.R.A. § 7854 Política pública
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Los suelos en Puerto Rico son limitados y es política del Gobierno de Puerto Rico propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e int…