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7 L.P.R.A. § 751 Creación
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Por la presente se autoriza la creación de una institución bancaria para actuar bajo el nombre “Banco Cooperativo de Puerto Rico”, en lo sucesivo denominado el Banco.
7 L.P.R.A. § 752 Propósito
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El propósito del Banco es promover el bienestar general de la comunidad mediante la adecuada canalización de los recursos de las empresas cooperativas y sus socios, más otros recursos que la institución pueda allegarse, para satisfacer las necesidades de crédito de las organizaci…
7 L.P.R.A. § 753 Oficina principal, sucursales o agencias
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La oficina principal del Banco estará en San Juan, Puerto Rico. Podrán establecerse las sucursales o agencias que la Junta de Directores del Banco considere necesarias, previa aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras.
7 L.P.R.A. § 754 Capital mínimo
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El capital mínimo requerido para el establecimiento del Banco será de $500,000, el cual debe ser pagado antes de que la institución empiece a funcionar como un banco en Puerto Rico.