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31 L.P.R.A. § 11011 La delación
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La delación es el momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado.
31 L.P.R.A. § 11012 Momento de la delación
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(a) La delación ocurre en el momento de la muerte del causante, excepto en los casos siguientes:(a) Cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición suspensiva o a un plazo, la delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llama…
31 L.P.R.A. § 11013 Aceptación o repudiación
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La persona llamada a una herencia puede aceptarla o repudiarla una vez tiene conocimiento de que se ha producido la delación a su favor. Si son varias las personas llamadas a la herencia, cada una de ellas puede aceptarla o repudiarla con independencia de las demás.
31 L.P.R.A. § 11014 Unilateralidad e irrevocabilidad
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La aceptación y la repudiación de la herencia son actos unilaterales e irrevocables.