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7 L.P.R.A. § 1366 Capital
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El capital de toda cooperativa consistirá de la suma del capital social, capital indivisible, sobrantes y obligaciones de capital.
7 L.P.R.A. § 1366a Capital indivisible
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(a) Las cooperativas mantendrán una reserva irrepartible de capital que se conocerá como “capital indivisible”. El treinta y cinco por ciento (35%) de la reserva de capital indivisible se mantendrá en activos líquidos. Al 31 de diciembre del año de aprobación de esta ley, cada co…
7 L.P.R.A. § 1366b Concesión de préstamos
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(a) Políticas prestatarias.— Las cooperativas concederán préstamos según las normas prestatarias que establezca su Junta, las cuales no podrán ser incompatibles con las prácticas utilizadas en la administración de instituciones financieras, que se reconocen como prácticas sanas y…
7 L.P.R.A. § 1366b-1 Recibo de pagos
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A los fines de tener tiempo para tramitar pagos, hacer pruebas de balances, y hacer las entradas de jornal necesarias para determinar su posición por el día, una cooperativa puede fijar una hora que no sea anterior a las 2:00 PM como hora límite para la tramitación de pagos y par…