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12 L.P.R.A. § 107i Inscripción de armas de caza
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(a) El Secretario organizará y mantendrá un registro de las armas de caza inscritas en Puerto Rico, según las disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico. Toda arma de caza, que a su vez sea un arma de fuego, deberá ser inscrita en el Registro Electrónico creado al amparo de …
12 L.P.R.A. § 107j Obtención de licencia
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Ninguna persona podrá cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia a esos fines. Las licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha de nacimiento del solicitante.
12 L.P.R.A. § 107k Licencia de caza deportiva
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(a) Licencia de caza deportiva.— La persona que solicite una licencia de caza deportiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Estar capacitado mental y físicamente para ello. El solicitante deberá acreditar dicha capacidad uniendo a su solicitud de licencia una certifi…
12 L.P.R.A. § 107l Licencias de caza
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(a) El Secretario informará al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico periódicamente la relación de las licencias de caza y cualesquiera otro tipo de licencia autorizadas conforme dispone este capítulo que hubiesen expirado, o que, luego de transcurrido el término…