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9 L.P.R.A. § 5051 Regla básica
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Ninguna persona podrá conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico sin haber sido debidamente autorizada para ello por el Secretario. Este certificará, mediante licencia, toda autorización para conducir vehículos de motor por las vías públicas. Ninguna perso…
9 L.P.R.A. § 5052 Carta de derechos del conductor o propietario autorizado
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(a) Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:(a) Recibirá un trato cordial y un servicio eficiente de los funcionario…
9 L.P.R.A. § 5053 Clasificación de los certificados de licencias de conducir
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(a) Se establecen las siguientes clasificaciones de los certificados de licencias de conducir:(a) De aprendizaje.(b) De conductor.(c) De chofer.(d) De conductor de vehículos pesados de motor, la cual se subdividirá en:(1) De conductor de vehículos pesados de motor tipo I(2) De co…
9 L.P.R.A. § 5054 Facultad para reglamentar
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El Secretario aprobará y promulgará la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo en cuanto a los requisitos y procedimientos para la expedición, renovación, revocación y suspensión sumaria de licencias de conducir y establecer el período de gracia…