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8 L.P.R.A. § 1591 Título
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Este capítulo se denomina “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”.
8 L.P.R.A. § 1592 Creación
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Se crea la “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” como una entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las r…
8 L.P.R.A. § 1593 Composición
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(a) Director(a) Ejecutiva(o).— Los funcionarios enumerados a continuación representarán la composición mínima de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico:(a) Director(a) Ejecutiva(o).— El cargo será ocupado por una persona que cuente con un historial…
8 L.P.R.A. § 1594 Nombramiento y reclutamiento
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Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, el(la) Gobernador(a), solicitará y recibirá recomendaciones de los grupos identificados con la provisión de servicios y los derechos de la comunidad sorda provenientes del sector no gubernamental previo a realizar el nombramien…