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20 L.P.R.A. § 94p Asistentes dentales—Condiciones para ejercer
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Los asistentes dentales debidamente autorizados y registrados para ejercer en Puerto Rico sólo podrán practicar o trabajar bajo la dirección y/o supervisión de un odontólogo debidamente autorizado, ya sea en la oficina de éste, o en cualquier sitio debidamente cualificado para ta…
20 L.P.R.A. § 94q Asistentes dentales—Anuncios
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Se prohíbe a los asistentes dentales anunciarse como tales.
20 L.P.R.A. § 94s Asistentes dentales—Reglamentación
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La Junta Dental Examinadora tendrá facultad para aprobar y enmendar aquellas normas y reglamentos que sean necesarios para poner en práctica las disposiciones de este subcapítulo en lo que concierne al ejercicio de la profesión por los higienistas dentales y por los asistentes de…
20 L.P.R.A. § 94t Asistentes dentales—Reciprocidad
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La Junta Dental Examinadora podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquiera de los estados de los Estados Unidos para permitir el ejercicio de la profesión y expedirle[s] licencia sin examen a aquellos asistentes dentales con certificado…