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27 L.P.R.A. § 537 Deber de notificación en caso de nuevo propietario
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Será deber de toda persona natural o jurídica notificar a la Junta que ha adquirido, ya sea por medio de la compra o por regalo, de otra persona natural o jurídica, alguna unidad telefónica móvil pre-pagada, previamente registrada por un antiguo propietario dentro de los treinta …
27 L.P.R.A. § 538 Penalidades
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Cualquier compañía de telefonía, persona natural o jurídica o entidad comercial que cometa una violación a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de hasta veinticinco mil (25,000) dólares, por cada violación.
27 L.P.R.A. § 539 Fondo Especial
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Los dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas que se impongan, en virtud de este capítulo o de la reglamentación derivada de ésta, ingresarán en un Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, sin sujeción a la política pública conteni…
27 L.P.R.A. § 541 Título
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Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la “Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones, de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico”.