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7 L.P.R.A. § 1370a Inversiones especiales [Derogada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 9, ef. Julio 10, 2024]
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(a) Se denominan como “inversiones especiales”:(1) Las inversiones que mantengan las cooperativas en bonos, valores y otros comprobantes de deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, autoridades y sub…
7 L.P.R.A. § 1370b Tratamiento contable de las inversiones especiales [Derogada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 9, ef. Julio 10, 2024]
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(a) A partir del 1 de abril de 2015, las inversiones especiales serán registradas en los libros contables de cada cooperativa al costo amortizado de los mismos y no al valor en el mercado (“fair value” ni “mark to market”), independientemente de sus clasificaciones como valores d…
7 L.P.R.A. § 1370c Creación de reserva temporal especial [Derogada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 9, ef. Julio 10, 2024]
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(a) Mientras la cooperativa de ahorro y crédito mantenga pérdidas bajo amortización especial, según se define en este capítulo, establecerá una reserva temporal especial de un diez por ciento (10%) de la pérdida no realizada de las inversiones especiales, más aportaciones mínimas…
Comité de Inversiones Especiales [Derogada contingentemente Ley de Julio 10, 2024, Núm. 99, sec. 9, ef. Julio 10, 2024.]
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(a) La Junta de Directores de cada cooperativa que mantenga inversiones especiales designará un Comité de Inversiones Especiales que incluirá a tres (3) miembros de la Junta de Directores, al(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y a otro(a) funcionario(a) gerencial designado(a) por el(…