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3 L.P.R.A. § 827a Médicos retirados—Contratación
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Por esta sección se autoriza la contratación de cualquier médico que se haya pensionado por retiro obligatorio por razón de edad o por años de servicios, de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier…
3 L.P.R.A. § 827b Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
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A las personas acogidas a la disposición de la sec. 827a de este título no se les computará el tiempo que trabajen como empleados especiales para efectos de retiro ni se les hará descuento alguno en ese sentido.
3 L.P.R.A. § 828 Guardia Nacional, empleados civiles
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(a) Los empleados civiles de la Guardia Nacional de Puerto Rico cuyo salario sea sufragado con fondos del Gobierno de los Estados Unidos podrán participar, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Ins…
3 L.P.R.A. § 828a Renuncia
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(a) Los empleados civiles de la Guardia Nacional de Puerto Rico cuyos salarios se sufragan con fondos del Gobierno de los Estados Unidos, participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a virtud de las disposiciones de la …