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12 L.P.R.A. § 721 Servidumbre forzosa de acueducto
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Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la expropiación de terrenos. Corresponde al Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] decretar la servidumbre en las obras a cargo del Estado, y al…
12 L.P.R.A. § 722 Autorización para atravesar vías o cauces
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Si el acueducto hubiese de atravesar vías comunales concederá el permiso el alcalde, y cuando necesitase atravesar vías o cauces públicos lo concederá el Gobernador de la provincia en la forma que prescribe el reglamento. Cuando tuviese que cruzar canales de navegación o ríos nav…
12 L.P.R.A. § 723 Imposición para fines privados
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(1) Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes:(1) Establecimiento o aumento de riegos.(2) Establecimiento de baños y fábricas.(3) Desecación de lagunas y terrenos pantanosos.(4) Evasión o salida de aguas pr…
12 L.P.R.A. § 724 Modo de otorgarse
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Al Gobernador de la provincia corresponde en los casos de la sec. 723 de este título otorgar y decretar la servidumbre de acueducto. Los que se sintieren perjudicados con las resoluciones del Gobernador podrán interponer el recurso de alzada ante el Ministro de Ultramar [Consejo …