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34 L.P.R.A. § 2228 Cuándo termina la medida dispositiva
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(a) Toda medida dispositiva cesará cuando medien cualesquiera de las siguientes circunstancias:(a) Al cumplirse el término máximo dispuesto por ley, excepto si se aplicara la sec. 2229 de este título.(b) Al cumplir el menor la edad de veintiún (21) años.(c) Cuando se haya rehabil…
34 L.P.R.A. § 2229 Extensión del término máximo
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(1) El tribunal, previa solicitud de la persona que tenga a su cargo la supervisión o la custodia del menor y previa la celebración de vista, en la cual deberá estar representado por abogado, podrá extender la duración de la medida dispositiva más allá del máximo dispuesto por le…
34 L.P.R.A. § 2230 Resumen del tribunal; informes del organismo o agencia para la evaluación periódica
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Cuando se coloque a un menor bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, o de cualquier otro organismo público o privado, el juez le remitirá al funcionario o persona, bajo cuya custodia deba quedar el menor un resumen de la información que obra en su poder …
34 L.P.R.A. § 2231 Revisión periódica de la medida dispositiva
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El tribunal se pronunciará periódicamente sobre el mantenimiento, modificación o cese de la medida dispositiva impuesta. En los casos de las faltas Clase I, la revisión se efectuará cada tres (3) meses y en los casos de faltas Clases II y III, la revisión se efectuará cada seis (…