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34 L.P.R.A. § 1741 Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus
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(a) Cualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad puede solicitar un auto de hábeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación. (b) Ningún juez vendrá obligado a considerar una solicitud de hábeas corpus para investigar la validez d…
34 L.P.R.A. § 1742 Solicitud del auto
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(1) La solicitud del auto se hará a petición firmada por la persona a cuyo favor se hace o por otra nombre de aquélla, y especificará lo siguiente:(1) Que la persona a cuyo favor se solicita el auto está encarcelada y privada de su libertad, el funcionario o persona que le privó …
34 L.P.R.A. § 1743 Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto
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(1) Puede concederse el auto de hábeas corpus:(1) Por el Tribunal Supremo o cualquiera de sus magistrados, o por el Tribunal de Primera Instancia o cualquiera de sus jueces, a solicitud hecha por o en favor de cualquier persona privada de su libertad en Puerto Rico. Cuando así se…
34 L.P.R.A. § 1744 Auto será expedido sin demora
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Presentada una solicitud interesando el auto de hábeas corpus al tribunal o juez competente para otorgarlo, si resultare que debe expedirse dicho auto, tendrá que otorgarlo sin demora.