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28 L.P.R.A. § 613 Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Permiso del Secretario de Agricultura
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Cualquier persona que reúna las condiciones expresadas en la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921 y que deseare adquirir una nueva parcela de hogar seguro en exceso de la que tuviere deberá solicitar del Secretario de Agricultura el permiso para adquirir dicha parcela y agruparla a…
28 L.P.R.A. § 614 Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción de parcelas en exceso
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Queda prohibida so pena de nulidad la inscripción en los registros de la propiedad de Puerto Rico de aquellos documentos en que se adquieran y/o agrupen más de dos parcelas de hogares seguros cuando no se acompañe a dichos documentos como documento complementario la aprobación de…
28 L.P.R.A. § 615 Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción prohibida; facultades de los registradores
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Cualquier persona que violare las disposiciones de la sec. 613 de este título estará impedida de inscribir la parcela que se adquiera en los registros de la propiedad de Puerto Rico. Los registradores de la propiedad quedan por la presente facultados para denegar la inscripción, …
28 L.P.R.A. § 616 Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Penalidades
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Cualquier persona que a sabiendas violare las disposiciones de las secs. 612 a 616 de este título será reo de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta al pago de una multa que no excederá de la suma de doscientos cincuenta dólares ($250), o de un (1) día de cárcel p…