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25 L.P.R.A. § 462o Armas de asalto automáticas o semiautomáticas y ametralladoras, silenciador, fabricación, importación, distribución, venta, posesión y transferencia
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(a) No se podrá fabricar o hacer fabricar, ofrecer, vender, alquilar, prestar, poseer, usar, traspasar o importar un arma de asalto semiautomática. No obstante, esta prohibición no será de aplicación a:(1) La posesión, uso, transferencia, en Puerto Rico, o importación desde algun…
25 L.P.R.A. § 462p Licencia de armas digital
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La licencia de armas se expedirá de forma digital por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la plataforma que PRITS designe conveniente para la misma. La licencia de armas digital tendrá la misma validez que la expedida de forma física. La Puerto Rico Innovation …
25 L.P.R.A. § 463 Facultades y deberes del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
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(a) El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) tendrá los siguientes deberes, poderes, funciones y obligaciones con respecto al deporte del tiro al blanco en Puerto Rico:(a) Fomentar el desarrollo de la práctica del tiro al blanco en Puerto Rico, cooperando par…
25 L.P.R.A. § 463a Licencias para clubes de tiro; reglamentación
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(a) No podrá funcionar en Puerto Rico club alguno que se dedique a la práctica del tiro al blanco sin la correspondiente licencia expedida por la Oficina de Licencias de Armas, de acuerdo con el procedimiento establecido en este subcapítulo. (b) La Oficina de Licencias de Armas o…