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18 L.P.R.A. § 1701 Definiciones
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(1) Cooperativa juvenil.— Los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:(1) Cooperativa juvenil.— Significará la organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad en un plantel escolar público y privado, comunidad o institución universitar…
18 L.P.R.A. § 1702 Autonomía
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Las cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares gozarán de la autonomía que les garantizará este capítulo para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.
18 L.P.R.A. § 1703 Concepto
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Las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias son una organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y socioeconómicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y qu…
18 L.P.R.A. § 1704 Fines y propósitos
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(a) Las cooperativas juveniles escolares tendrán los siguientes fines y propósitos:(a) Promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico.(b) Establecer un laboratorio de la práctica…