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21 L.P.R.A. § 8161 Autoridad para imponer patentes
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Las Legislaturas Municipales de todos los municipios de Puerto Rico podrán imponer y cobrar, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero o cualquier industria …
21 L.P.R.A. § 8162 Volumen de negocios
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(a) Regla general.— (1) Volumen de negocios.— Significa los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realiza sus operacion…
21 L.P.R.A. § 8163 Industrias y negocios sujetos a patentes
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Estará sujeta al pago de patentes bajo las disposiciones de este Código toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Gobierno de…
21 L.P.R.A. § 8164 Tipos de patentes
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(a) Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero una patente que en ningún caso podrá exceder del uno y medio por ciento (1.50%) de su volumen de negocios atribuible a operaciones en el municipio que imponga la patente autorizada, excepto cuando…