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31 L.P.R.A. § 9181 Oferta de pago y consignación
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(a) El deudor queda liberado de responsabilidad mediante la consignación o la oferta de la prestación debida en cualquiera de estos casos:(a) Si el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega, sin razón, a admitirlo;(b) si el acreedor está ausente o incapacitado par…
31 L.P.R.A. § 9182 Eficacia de la consignación en las obligaciones de dar
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(a) Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deben concurrir los siguientes requisitos:(a) Debe ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación;(b) debe ajustarse estrictamente a los requisitos del pago; y(c) debe hac…
31 L.P.R.A. § 9183 Depósito de lo debido
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Si la cosa que se consigna es dinero, se deposita en la cuenta del tribunal, ante quien se acreditará el depósito. Si se trata de otra cosa mueble que no sea dinero, puede quedar en manos del deudor o depositarse en las de un tercero. En ambos casos, la cosa debe ponerse a dispos…
31 L.P.R.A. § 9184 Eficacia de la oferta de pago en las obligaciones de hacer
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La persona obligada a una prestación de hacer queda liberada si satisface los requisitos del inciso (a) o (b) de la sec. 9181 de este título y demuestra su disposición y capacidad de cumplir, si es que para ello requiere de la cooperación activa del acreedor.